Los derechos fundamentales económicos en el Estado social

Los derechos fundamentales económicos en el Estado social PDF Author: Quadra-Salcedo Janini, Tomás de la
Publisher: Marcial Pons
ISBN: 841381426X
Category :
Languages : es
Pages : 243

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La caracterización constitucional de nuestro Estado como un Estado social implica que son los representantes de los ciudadanos los que deben dar una configuración definitiva al orden económico y social, con la consiguiente afectación del contenido constitucional de los derechos fundamentales económicos. Se asume así que la promoción de determinados bienes e intereses colectivos se puede hacer a costa del contenido de los derechos fundamentales. El libro examina cómo ha evolucionado la capacidad legislativa de restringir los derechos fundamentales económicos en tres concretos ordenamientos jurídicos: el español, el norteamericano y el de la Unión Europea. En los sistemas español y norteamericano los órganos jurisdiccionales han asumido la necesidad de ser deferentes con el legislador en el momento de realizar su control jurisdiccional tomando como parámetro los derechos fundamentales económicos. En el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia se sigue, en cambio, debatiendo entre un control deferente o uno más incisivo, con el consiguiente riesgo de lochnerización del modelo europeo.

Los derechos fundamentales económicos en el Estado social

Los derechos fundamentales económicos en el Estado social PDF Author: Quadra-Salcedo Janini, Tomás de la
Publisher: Marcial Pons
ISBN: 841381426X
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Languages : es
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La caracterización constitucional de nuestro Estado como un Estado social implica que son los representantes de los ciudadanos los que deben dar una configuración definitiva al orden económico y social, con la consiguiente afectación del contenido constitucional de los derechos fundamentales económicos. Se asume así que la promoción de determinados bienes e intereses colectivos se puede hacer a costa del contenido de los derechos fundamentales. El libro examina cómo ha evolucionado la capacidad legislativa de restringir los derechos fundamentales económicos en tres concretos ordenamientos jurídicos: el español, el norteamericano y el de la Unión Europea. En los sistemas español y norteamericano los órganos jurisdiccionales han asumido la necesidad de ser deferentes con el legislador en el momento de realizar su control jurisdiccional tomando como parámetro los derechos fundamentales económicos. En el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia se sigue, en cambio, debatiendo entre un control deferente o uno más incisivo, con el consiguiente riesgo de lochnerización del modelo europeo.

Los derechos fundamentales económicos en el Estado social

Los derechos fundamentales económicos en el Estado social PDF Author: Tomás de la Quadra-Salceda Janini
Publisher:
ISBN: 9788413813844
Category :
Languages : es
Pages : 243

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Derechos económicos y sociales de los ciudadanos

Derechos económicos y sociales de los ciudadanos PDF Author: María Victoria García-Atance y García de Mora
Publisher: EDITORIAL SANZ Y TORRES S.L.
ISBN: 8415550448
Category : Law
Languages : es
Pages : 308

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I La repercusión que para las sociedades democráticas ha representado la incorporación a sus ordenamientos jurídicos de los derechos económicos y sociales es innegable y ello justifica y explica la extraordinaria atención que esta materia despierta en los investigadores de distintas áreas, cuyas aportaciones van desde la negación de su naturaleza jurídica de derecho hasta la defensa de su carácter basal en la construcción de la democracia. Este libro de la Profesora María Victoria García-Atance y García de Mora, que tengo el honor de prologar y que lleva por título Derechos Económicos y Sociales de los Ciudadanos, se refiere a esta importante materia y es un claro exponente y una contribución relevante a estos estudios. La autora, que después de notables trabajos sobre otros aspectos del Derecho Constitucional, ha venido centrando sus investigaciones y docencia en el sistema de derechos y libertades español, adopta un enfoque nítidamente constitucional para su trabajo, como corresponde a su perfil académico como Profesora Titular de Derecho Constitucional en la UNED. Si importante es la investigación sobre los derechos económicos y sociales y su divulgación en la sociedad no lo es menos la enseñanza de los mismos; despertar el interés del estudiante por estos temas; mostrarle la necesidad de recorrer el camino que va de la teoría a la práctica en el ejercicio de todos los derechos, también —e, incluso, principalmente— de los derechos económicos y sociales; aprender en el Derecho y desde el Derecho a garantizarlos y defenderlos es una labor académica que la profesora García-Atance y García de Mora asume sin reservas en este libro. II Hasta avanzado el Medievo no puede afirmarse que exista realmente un reconocimiento de los derechos de las personas en su relación con el poder político. Ni la Grecia ni la Roma clásicas se plantearon el problema en estos términos, puesto que la distinta condición de los hombres libres y de los esclavos era considerada una distinción natural. Sin embargo, una cierta idea, cultural no jurídica, de derecho individual o grupal, incluso, de libertad, puede rastrearse en muchos grupos sociales anteriores con manifestaciones obviamente inarticuladas y frecuentemente contradictorias respecto del contexto social. De una u otra forma, podemos afirmar que la lucha por la libertad ha estado presente a lo largo de la historia de la Humanidad y que explica siglos de avances y retrocesos en el objetivo de construir una sociedad justa y segura. La libertad es, primero de todo, una vivencia humana, me atrevería a decir incluso que una necesidad vital que, en necesario maridaje con elementos sociales y jurídicos, ha permitido la progresiva construcción de un entramado de derechos individuales y colectivos que hoy nos parecen innatos a cualquier sociedad desarrollada. Sin embargo, ni el camino ha sido fácil ni los logros son todavía satisfactorios. Resulta innegable que se ha conseguido en algunas sociedades (muchas menos de las que pudiera parecer en relación con el número total de estados y territorios actualmente existentes), un cierto estándar de derechos, de libertades, y de sus garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales, plasmándose así la libertad, en abstracto, en libertades concretas que limitan y frenan –con no poco esfuerzo y desigual fortuna– los impulsos del poder ante determinados ámbitos de decisión y actuación de las personas. El problema jurídico de la libertad y de los demás derechos no es tanto su reconocimiento formal como elemento propio de la naturaleza humana, cuanto su manifestación en el ámbito social y su tratamiento jurídico. Al menos, dos dimensiones de la libertad emergieron como esenciales en los regímenes democráticos liberales: la que permitía el desarrollo libre del sujeto individualmente o a través de los grupos en los que se integra; y la que canalizaba su contribución como ciudadano al desarrollo de la organización social, la libertad política y la de participar en los asuntos públicos. Tendía así la libertad a completar dos grandes ámbitos de la vida del hombre: lo externo y lo interno, lo público y lo privado; lo personal y lo social. Estas dimensiones, de otra parte, coincidían con las grandes coordenadas del Estado Liberal de Derecho y su evolución, pero no completaban, sin embargo, aspectos esenciales de la vida de las personas. Algo impedía que un aceptable elenco de derechos individuales y políticos no resultara suficiente para articular una sociedad en términos de justicia e igualdad. Efectivamente, faltaba tomar en consideración la concreta situación social y económica de las personas las cuales determinaban en no pocas ocasiones el auténtico status social y jurídico del sujeto. El cierto consenso en torno al elenco de derechos propios de las sociedades democráticas se ha formado a través de la incorporación sucesiva de derechos y libertades nacidos a veces al calor de las reivindicaciones populares, de grupos o de élites en otros casos. Esta secuencia ha permitido a la doctrina clasificar a los derechos en generaciones (tesis que defiendo a pesar de que tiene detractores muy activos) y vincularlas a diferentes modelos de Estado de Derecho de modo tal que cada generación aparece como el fundamento axiológico de ese Estado y responsable, en ocasiones, de la propia superación del respectivo modelo estatal. Así, de alguna manera, la crisis del Estado liberal fue la crisis del sistema de derechos por él reconocido, mientras que las voces discrepantes que regularmente oímos contra el Estado social no están alejadas de la protesta acerca del contenido y la eficacia de los derechos económicos y sociales que se identifican con este último modelo de Estado. Desde hace ya bastantes años vengo defendiendo la existencia de cuatro generaciones de derechos, contra las tesis que clasifican los derechos en tres únicas generaciones. Conforme a la tesis que mantengo y de manera muy sintética puede decirse que la primera generación de derechos está representada por los derechos individuales más básicos: vida, libertad, propiedad, seguridad y un muy reducido derecho de participación política; son libertades-resistencia, propias del liberalismo, que operaron frente al Estado en diversos territorios en la primera mitad del siglo xix. Se identifica, pues, esta primera generación con el Estado liberal de primera época encargado tan solo del mantenimiento de las condiciones mínimas para el desenvolvimiento autónomo de la sociedad civil. El sujeto es el hombre individualmente considerado y se estima suficiente el reconocimiento formal del derecho aunque no quede garantizado suficientemente su ejercicio. La segunda generación de derechos se corresponde cronológicamente -con los matices necesarios en función de los diferentes territorios- con la segunda mitad del siglo xix y alcanza a un modelo de Estado liberal cercado y amenazado por los problemas y en evolución hacia un nuevo modelo de Estado. A los derechos básicos ya reconocidos se incorpora cierta extensión del sufragio –sólo masculino– y ciertas libertades públicas y el reconocimiento de los grupos en los que las personas se integran para alcanzar sus fines propios que habían sido hasta entonces sistemáticamente apartados de la realidad estatal a través, principalmente, del derecho de asociación. Tanto la tercera como la cuarta generación de derechos, se corresponden con el denominado Estado social de Derecho, como segunda formulación práctica del modelo de Estado de Derecho. En el ámbito político, las estructuras liberales no resistieron las reivindicaciones democráticas y los cambios que debían operarse para dar entrada a las nuevas concepciones, a nuevos derechos y libertades y a una política social basada más en la igualdad real que en la mera igualdad formal. Todo ello provocó una profunda transformación estructural del Estado. El catálogo de derechos incorporado por el Estado liberal y recogidos en las dos primeras generaciones, se completa con la tercera generación de derechos que supone la integración de los derechos económico, sociales y de prestación objeto de análisis principal en este libro. Finalmente, defiendo igualmente que el Estado social ha dado acogida también a la cuarta generación de derechos, formada por tres grandes bloques de derechos nuevos y derechos redefinidos: los derechos relativos a la protección del ecosistema y del patrimonio de la humanidad; los derechos relativos a un nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana; y los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información. Tenemos, pues, una nueva generación de derechos pero no un nuevo modelo de Estado ni siquiera una transformación significativa de los principios que venían informándole hasta entonces. Con todo, la emergencia de los derechos económicos y sociales representó un hito en la lucha por las libertades. Efectivamente, a partir de la incorporación de los derechos económicos y sociales a los ordenamientos democráticos, el constitucionalismo no podía ser ya el mismo. Los avatares económicos y sociales que regularmente azotan a las sociedades no han hecho sino poner de manifiesto la necesidad de preservar estos derechos; de promover sus garantías jurídicas cuando no existan o sean insuficientes; y, a la postre, defender su status constitucional y, desde el mismo, defender su absoluto desenvolvimiento jurídico y aplicación en la sociedad democrática. III El constitucionalismo posterior a la II Guerra Mundial confirmó los precedentes anteriores (Constitución española de 1931y Constitución alemana de 1919) e incorporó nítidamente los derechos económicos y sociales como el reconocimiento de la realidad social y económica en la que se desenvuelve la vida de las personas y de la influencia que la misma tiene en el desarrollo de la vida de esas personas con exponentes como la Constitución italiana de 1947 y la Ley Fundamental de Bonn de 1949. Este inicial camino fue seguido por otros textos como la Constitución portuguesa de 1976 o la propia Constitución española de 1978. La Unión Europa de los veintiocho es hoy también una Unión de los derechos. Los esfuerzos realizados en el seno de la misma, especialmente con la elevación de la Carta de los Derechos Fundamentales al mismo nivel jurídico de los Tratados a través del Tratado de Lisboa, ha consolidado un estándar de derechos civiles, políticos, económicos y sociales sin precedentes. Como es conocido, la Constitución española incorporó un amplio y minucioso catálogo de derechos, prácticamente todos ellos insertos en el Título I. Es igualmente conocido que la clasificación más accesible a los derechos que la Constitución consagra y a su distinta ubicación dentro de las dos Capítulos y Secciones del Título I es la clasificación de los mismos en razón de sus garantías. Relevantes derechos económicos y sociales son derechos fundamentales máximamente garantizados en el ordenamiento español (derecho a la educación, derecho a la huelga …), otros son igualmente derechos constitucionales –ya no fundamentales– regulados en la Sección 2ª, del Capítulo II, del Título I tales como el derecho al trabajo, la propiedad privada o la libertad de empresa. Finalmente, otros derechos aparecen bajo la rúbrica de Principios de política social y económica (arts. 39 a 52) como el derecho a la protección de la salud o el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. Unos y otros son analizados por la Profesora García-Atance y García de Mora en este libro en un marco jurídico previo inexcusable: el Estado de Derecho, específicamente, el Estado Social de Derecho y la Constitución como instrumento normativo supremo de la limitación jurídica del poder a los que se dedican los tres primeros capítulos de este libro. A partir de ahí, el lector encontrará el análisis jurídico relativo al concepto y naturaleza de los derechos, su constitucionalización y la vinculación de los poderes públicos para pasar después, a lo largo de seis capítulos más, al estudio de derechos concretos y finalizar, en el capítulo once, abordando los niveles de protección y las garantías concretos de estos derechos. Con una estructura clara y rigurosa, la Profesora García-Atance y García de Mora nos presenta un trabajo de gran interés que será de utilidad tanto a los estudiantes, que puedan encontrar en sus páginas la guía necesaria para aprender (perseguir el conocimiento) y comprender (abarcar y hacer propio el conocimiento) los derechos económicos y sociales, como a los que estamos académicamente vinculados al análisis jurídico-constitucional de los derechos y, en general, al que desee acercarse y conocer este significativo aspecto de nuestro ordenamiento constitucional. Todo ello no puede ser sino motivo de felicitación a la autora, la Profesora María Victoria García-Atance y García de Mora, por este libro, pero también a todos los que, como ella, creemos sin fisuras en la esencialidad del sistema de derechos en la construcción cotidiana de una sociedad cada día más justa y desarrollada. Yolanda Gómez Sánchez Catedrática de Derecho Constitucional Catedrática Jean Monnet, ad personam UNED

Derechos económicos y ambientales

Derechos económicos y ambientales PDF Author: Gonzalo Monge
Publisher: Palestra Editores
ISBN: 6123252607
Category : Law
Languages : es
Pages : 223

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Dentro del catálogo de derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1993 encontramos a cinco de ellos vinculados con el fenómeno económico y el ambiental: propiedad, libertad de contratación, libertad de empresa, libre competencia, y ambiente. Ellos son objeto de esta publicación, siendo analizados a la luz del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho que sigue —o debe seguir— el Estado Peruano. ¿Qué significa esto? Que, además de garantizar la libertad de los particulares frente y contra el Estado (Estado Liberal, ya superado), es necesario dotar a la libertad de condiciones materiales mínimas para que su ejercicio pueda desplegarse y además sea óptimo (Estado Social y Democrático de Derecho). Todos los derechos aquí abordados, así como otros que escapan a esta publicación (pero que pueden ser encontrados en la Colección), están interrelacionados. Forman parte de la esfera jurídica de todas las personas y son lo que les permiten —o deberían permitir— llevar una existencia digna y coexistir con las demás personas en los distintos niveles de la sociedad (desde el nivel local hasta el nivel internacional). El presente libro busca explicar, contemporánea y creativamente —aunque dentro de los parámetros y objetivos de esta Colección—, el contenido de los derechos que aquí se analizan. GONZALO J. MONGE MORALES es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Harvard (Harvard Law School), en la que estudió como Becario Fulbright (2021-2022). Como estudiante en la Facultad de Derecho de la PUCP, fue Asistente de Investigación, Asistente de Docencia, así como Editor General y Jefe del Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho durante el 50 Aniversario de la Asociación (coordinando la publicación de la Revista THĒMIS 67, dedicada el Derecho Constitucional). Como egresado, ha sido Adjunto de Docencia en la Facultad de Derecho de la PUCP de los cursos "Derecho Procesal Constitucional", "Derechos Fundamentales e Interpretación Constitucional", y "Personas Jurídicas". Se desempaña profesionalmente como Asociado Senior del Estudio Echecopar, member firm of Baker McKenzie International (Área de Prevención y Solución de Controversias). Es miembro fundador y ex Co-Coordinador General de Perspectiva Constitucional, así como miembro de la Asociación Constitucionalismo Crítico, organizaciones dedicadas al estudio y difusión el Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

Los derechos económicos y sociales y su exigibilidad en el estado social y democrático de derecho

Los derechos económicos y sociales y su exigibilidad en el estado social y democrático de derecho PDF Author:
Publisher:
ISBN: 9789945905212
Category : Civil rights
Languages : es
Pages : 647

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El estado social

El estado social PDF Author: Beatriz González Moreno
Publisher:
ISBN: 9788447017393
Category : Law
Languages : es
Pages : 263

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La compatibilidad entre el Estado de Derecho y el Estado social no es una premisa teórica. Tiene unas exigencias insoslayables, que pasan por la obligación para el Estado de crear las condiciones socio-económicas que hagan realidad los derechos fundamentales proclamados en la Constitución. En el desarrollo concreto del Estado constitucional democrático de nuestros días, parece cada vez más certera la opinión que se inclina por superar la eventual contraposición entre los derechos que son expresión del principio liberal puro, los que son manifestación del principio democrático y los derechos de prestación. Desde esta perspectiva, adquiere importancia el análisis de las concretas técnicas de positivación empleadas, que dan la medida de cada derecho en los textos constitucionales singulares. La posibilidad de contemplar todos y cada uno de los derechos y de los principios rectores a la luz del Estado de Derecho, del principio democrático y del Estado social es lo que los dota de múltiples significaciones y posibles desarrollos, en el marco de su particular tipo normativo. La tarea estriba en descubrir esos distintos niveles de significación de los derechos constitucionales que tienen un contenido social y que han sido positivizados en normas de muy distinta naturaleza: como derechos fundamentales, sean derechos públicos subjetivos o derechos fundamentales prestacionales; como principios rectores o determinaciones de tareas estatales o como posiciones jurídico-prestacionales, que pueden integrar o no el ámbito normativo de un derecho subjetivo constitucional. I. El Estado social.— II. Los derechos sociales.— III. Naturaleza jurídica y estructura de los derechos sociales.— Conclusiones.— Bibliografía.

Derecho y economía en el estado social

Derecho y economía en el estado social PDF Author: Javier Corcuera Atienza
Publisher:
ISBN: 9788430916702
Category : Law
Languages : es
Pages : 196

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Derechos económicos y sociales

Derechos económicos y sociales PDF Author: Antonio Embid Irujo
Publisher:
ISBN: 9788498900750
Category : Human rights
Languages : es
Pages : 431

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Derechos fundamentales y estado

Derechos fundamentales y estado PDF Author: Miguel Carbonell
Publisher:
ISBN:
Category : Law
Languages : es
Pages : 922

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The Balance between Worker Protection and Employer Powers

The Balance between Worker Protection and Employer Powers PDF Author: Nuno Cerejeira Namora
Publisher: Cambridge Scholars Publishing
ISBN: 1527526097
Category : Law
Languages : en
Pages : 622

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This book analyses the most important problems and challenges of the current labour market from the point of view of the balance between the parties of the employment contract. The contributions here are related to various pressing topics, including, for example, the future of work and worker protection on an international level against the strengthening of employers’ powers. In addition, the nature and limits of employers’ power, non-competition contractual clauses and workers’ rights in the face of new communication and information technologies are also discussed. The contributors are drawn from several countries, such as Portugal, Spain, Bolivia, Italy, México and Switzerland. The book will appeal to lawyers, legal experts, human resources experts, economist, judges, academia, and staff from companies and trade unions, and employers’ representation. The volume features insights and contributions in different languages, with chapters in Spanish (12), English (4) and Portuguese (5).